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PASOS PARA MATRICULAR A MI HIJO EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL:

Documentación a aportar:

8 fotografías tamaño carné (nombre y apellidos al dorso).

Presentar el libro de familia.

Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

Rellenar completa la autorización para el banco.

Cumplimentar la ficha personal del alumno.

En caso de separación de los padres, adjuntar fotocopia de las condiciones que permite la sentencia, al otro progenitor/a respecto al hijo/a.

Rellenar la hoja para la Protección de Datos.

Descarga de documentos:

Como reserva de plaza, se abonará la mensualidad correspondiente a Septiembre, en concepto de material escolar y, voluntariamente, por el Seguro Escolar. Pasados dos meses de formalizar la matrícula, en caso de baja, no se devuelve el dinero abonado.

Entregar el sobre con la documentación completa a la Dirección del centro.

PASOS PARA MATRICULAR A MI HIJO EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL:

Documentación a aportar NUEVO ALUMNADO :

8 fotografías tamaño carné ( nombre y apellidos al dorso).

Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.

Cumplimentar la ficha personal del alumno/a.

En caso de separación de los padres, adjuntar fotocopia de las condiciones que permite la sentencia, al otro progenitor/a respecto al hijo.

Hoja RESUMEN ESCOLARIZACIÓN de la guardería donde ahora está escolarizado actualmente.

Rellenar la hoja de la aportación voluntaria y la domiciliación de la cuenta, si lo desea.

Rellenar la hoja para la protección de datos.

Abono del seguro escolar ( 5€) , si lo desea.

Documentación a aportar ALUMNADO QUE YA HIZO EL CURSO ANTERIOR EN NUESTRO CENTRO

8 fotografías tamaño carné (nombre y apellidos al dorso).

Rellenar la hoja de la aportación voluntaria y la domiciliación de la cuenta, si lo desea.

Abono del seguro escolar (5€).

Descarga de documentos:

ASPECTOS DE IMPORTANCIA A TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN

Calendario de admisión de solicitudes y matriculación

FECHA

Del 1 de marzo al 31 de marzo

Del 7 al 14 de abril

Desde el 15 de abril, 10 días lectivos en adelante

10 de mayo

11 de mayo

21 de mayo

24 de mayo al 23 de junio

Del 1 al 8 de junio

ACTUACIÓN

Presentación de solicitudes en el centro elegido

Publicación de la relación de alumnos solicitantes y, en su caso, la puntuación total obtenida (Relación baremada de alumnado solicitante).

Comienza el trámite de audiencia (artículo 12.1 de la Orden de 24 de febrero de 2011)

Celebración del sorteo público (artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero)

Publicación de las resoluciones de admisión

Publicación de la adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro elegido como prioritario.

Comienza el plazo para la presentación de recursos de alzada y reclamaciones (artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero).

Matriculación del alumnado de segundo ciclo de infantil y primaria

NIVELES EDUCATIVOS A ESCOLARIZAR:

Segundo ciclo de educación infantil

La matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado supondrá respetar su Plan de Centro y, en su caso, su carácter propio, que deberán respetar a su vez los derechos del alumnado y su familia reconocidos en la Constitución y en las leyes.

ELECCIÓN DE CENTRO DOCENTE, ACCESO Y CONTINUIDAD EN EL MISMO:

Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor de edad, tienen derecho a elegir libremente centro docente. Sólo en el supuesto de que el número de plazas escolares vacantes de las enseñanzas financiadas con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en la legislación vigente.

El procedimiento de admisión se aplicará a aquel alumnado que acceda por primera vez al centro concertado para cursar enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil.

Una vez admitido un alumno o alumna en un centro docente público, privado o concertado, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas que el centro docente esté autorizado a impartir, sin perjuicio de lo que la normativa vigente contempla sobre requisitos académicos y de edad para cada una de las etapas educativas y de lo establecido en el artículo 2.7 del Decreto 40/2010.

INFORMACIÓN PREVIA DEL CENTRO EDUCATIVO A LAS FAMILIAS:

Los centros educativos deben informar de:

Las etapas educativas que se imparten en el centro y del contenido del Plan de Centro.

Recursos específicos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial

Servicios complementarios que tengan autorizados ( en el caso del Colegio Nazaret, los servicios son brindados por Colegio Maristas La Inmaculada): Aula matinal, Comedor, Transporte Escolar, otros.

Los centros docentes privados y concertados informarán del contenido de su carácter propio.

Descarga de documento:

ÁREAS DE INFLUENCIA

Para cada enseñanza, el área de influencia de un centro es el conjunto de todas las direcciones catastrales en las que se obtiene la máxima puntuación por el criterio de proximidad del domicilio o lugar de trabajo.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados,mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial dela Junta de Andalucía.

CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO

En aquellos centros docentes donde hubiera suficiente splazas disponibles para atender todas las solicitudes serán admitidos todos los alumnos y alumnas.

La admisión del alumnado en los centros docentes, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:

Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.

Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.

Renta anual de la unidad familiar.

Concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna, en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.

Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.

Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.

Valoración de los criterios de admisión

DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN

El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna menor de edad o el alumnado mayor de edad declarará en la solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta o altas capacidades intelectuales y que ha sido emitido el correspondiente dictamen de escolarización a que se refiere el artículo 7 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.

En caso de que el alumno o alumna no disponga de dicho dictamen, deberá comunicar dicha circunstancia al formalizar la solicitud de admisión, y autorizar la elaboración del dictamen. La persona que ejerza la dirección del centro interesará al equipo de orientación educativa correspondiente la elaboración del mencionado dictamen.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitudes se realizarán, con preferencia, de forma telemática en la secretaría virtual de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se descargarán de la Página de La solicitud de plaza escolar será única y se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente, (o por otro cauce legalmente reconocido por el procedimiento administrativo, remitiendo copia autenticada al centro).

En la solicitud, las personas interesadas establecerán un orden de preferencia señalando, en primer lugar, el centro docente prioritario en el que pretenden ser admitidas y podrán indicar otros centros en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidas en el primero.

ALUMNADO DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, entre los que se incluyen los trastornos del desarrollo; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presenta altas capacidades intelectuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica de Educación.

Se entiende que el alumnado que precisa de acciones de carácter compensatorio es aquel que, por motivos familiares, se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

En el proceso de admisión, la Administración educativa reservará hasta el final del periodo de matrícula un máximo de tres plazas por unidad en los centros públicos y privados concertados para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo